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POLÍTICA PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL RIESGO INTEGRAL DE LAVADO DE ACTIVOS, FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y FINANCIAMENTO DE LA PROLIFERACION DE ARMAS DE DESTRUCCION MASIVA A (LA/FT/FPADM) Y REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS A LA UIAF

POLÍTICA PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL RIESGO INTEGRAL DE LAVADO DE ACTIVOS, FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y FINANCIAMENTO DE LA PROLIFERACION DE ARMAS DE DESTRUCCION MASIVA A (LA/FT/FPADM) Y REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS A LA UIAF

En cumplimiento a las disposiciones legales contamos con una Política de Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos (LA) Financiación del Terrorismo (FT) y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FPADM) – LA/FT/FPADM y reporte de operaciones sospechosas a la UIAF, en adelante SAGRILAFT de acuerdo con lo establecido por la Superintendencia de Sociedades; entidad que ejerce inspección, vigilancia y control sobre la compañía.

Nuestra Política que están aprobados por su Representante Legal.

Normatividad aplicable

 

En la medida que, a la fecha de aprobación del presente Manual AAVANCE no es una sociedad vigilada o inspeccionada por la Superintendencia de Sociedades y, además, no cumple con los requisitos establecidos en la Circular 100-000016 del 24 de diciembre de 2020 emitida por la misma entidad, no se encuentra obligada a implementar el SAGRILAFT1.

OBJETIVO

 

Establecer los procedimientos que permitan promover el cumplimiento de sanas prácticas comerciales, operativas y de control, protegiendo de esta forma la reputación y credibilidad de la Compañía y reduciendo el riesgo de que en sus operaciones se introduzcan recursos provenientes del lavado de activos, del financiamiento del terrorismo o financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

DEFINICIONES

 

Financiación del Terrorismo: “El que directa o indirectamente provea, recolecte, entregue, reciba, administre, aporte, custodie o guarde fondos, bienes o recursos, o realice cualquier otro acto que promueva, organice, apoye, mantenga, financie o sostenga económicamente a grupos armados al margen de la ley o a sus integrantes, o a grupos terroristas nacionales o extranjeros, o a terroristas nacionales o extranjeros, o a actividades terroristas” y lo demás regulado en el artículo 345 del Código Penal colombiano.

Lavado de Activos: “El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, conserve, custodie o administre bienes que tengan su origen (…) en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, tráfico de menores de edad, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias

sicotrópicas, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración

pública, contrabando, (…), fraude aduanero o favorecimiento y facilitación del contrabando, (…) o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades

apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito” y lo demás dispuesto en el artículo 323 del Código Penal Colombiano.

Debida Diligencia: son los mecanismos, procedimientos y medidas que tomamos para garantizar el conocimiento de nuestras contrapartes para prevenir y gestionar el riesgo de LA/FT/FPADM. De acuerdo con los dispuesto por la Superintendencia de sociedades en el capítulo X de la circular básica jurídica.

LA/FT/FPADM: Abreviatura para Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

Riesgo LA/FT/FPADM: es la posibilidad de pérdida o daño que puede sufrir una Empresa por su propensión a ser utilizada directamente o a través de sus operaciones como instrumento para el Lavado de Activos y/o canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas o el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, o cuando se pretenda el ocultamiento de Activos provenientes de dichas actividades. Las contingencias inherentes al LA/FT/FPADM se materializan a través de riesgos tales como el Riesgo de Contagio, Riesgo Legal, Riesgo Operativo, Riesgo Reputacional y los demás a los que se expone la Empresa, con el consecuente efecto económico negativo que ello puede representar para su estabilidad financiera, cuando es utilizada para tales actividades.

Señales de Alerta: son aquellas situaciones, hechos o las características que al ser analizadas no se encuentran dentro de los parámetros definidos considerándose atípicas.

Activo Virtual: Es la representación digital de valor que se puede comercializar o transferir digitalmente y se puede utilizar para pagos o inversiones. Los activos virtuales no incluyen representaciones digitales de moneda fiat, valores y otros Activos financieros que ya están cubiertos en otras partes de las Recomendaciones GAFI.

APNFD: Son las actividades y profesiones no financieras designadas de Empresas, que para los efectos de la presente circular son los siguientes: i) sector de agentes inmobiliarios; ii) sector de comercialización de metales preciosos y piedras preciosas; iii) sector de servicios contables; y iv)sector de servicios jurídicos.

Área Geográfica: Es la zona del territorio en donde la Empresa desarrolla su actividad.

Asociados: Son los denominados socios o accionistas, es decir, aquellas personas que ostentan la titularidad de las cuotas sociales, partes de interés o acciones en una sociedad mercantil. (Oficio No 220- 044975 del 12 de junio de 2012, referente a la expresión socio o accionistas).

Autocontrol: Es la voluntad del empresario y los administradores para detectar, controlar y gestionar de manera eficiente y eficaz los riesgos a los que está expuesta su empresa.

Beneficiario Final: Es la(s) persona(s) natural(es) que finalmente posee(n) o controla(n) un cliente o a la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción. Incluye también a la(s) persona(s) que ejerzan el control efectivo y/o final, directa o indirectamente, sobre una persona jurídica u otra estructura sin personería jurídica. Son Beneficiarios Finales de la persona jurídica los siguientes:

  1. Persona natural que, actuando individual o conjuntamente, ejerza control sobre la persona jurídica, en los términos del artículo 260 y siguientes del Código de Comercio; o
  2. Persona natural que, actuando individual o conjuntamente, sea titular, directa o indirectamente, del cinco por ciento (5%) o más del capital o los derechos de voto de la persona jurídica, y/o se beneficie en un cinco por ciento (5%) o más de los rendimientos, utilidades o Activos de la persona jurídica;
  3. Cuando no se identifique alguna persona natural en los numerales 1) y 2), la persona natural que ostente el cargo de representante legal, salvo que exista una persona natural que ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica.

Contraparte: Personas naturales o jurídicas con las cuales la empresa tiene vínculos comerciales, de negocios, contractuales o jurídicos de cualquier orden. Es decir, asociados, colaboradores, clientes, contratistas y proveedores de bienes y servicios.

Financiación del terrorismo: Es el apoyo financiero, de cualquier forma, al terrorismo o a aquéllos que lo fomentan, planifican o están implicados en el mismo. No obstante, es más complicado definir al terrorismo en sí mismo, porque el término puede tener connotaciones políticas, religiosas y nacionales, dependiendo de cada país. El lavado de activos (LA) y la financiación del terrorismo (FT), por lo general, presentan características de operaciones similares, sobre todo en relación con el ocultamiento, pero aquéllos que financian el terrorismo transfieren fondos que pueden tener un origen legal o ilícito, de manera tal que encubren su fuente y destino final, que es el apoyo a las actividades terroristas.

Código Penal. Artículo 345. Financiación del terrorismo: El que directa o indirectamente provea, recolecte, entregue, reciba, administre, aporte, custodie o guarde fondos, bienes o recursos, o realice cualquier otro acto que promueva, organice, apoye, mantenga, financie o sostenga económicamente a grupos de delincuencia organizada, grupos armados al margen de la ley o a sus integrantes, o a grupos terroristas nacionales o

extranjeros, o a terroristas nacionales o extranjeros, o a actividades terroristas, incurrirá en prisión de trece (13)a veintidós (22) años y multa de mil trescientos (1.300) a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva o FPADM: es todo acto que provea fondos o utilice servicios financieros, en todo o en parte, para la fabricación, adquisición, posesión, desarrollo, exportación, trasiego de material, fraccionamiento, transporte, trasferencia, deposito o uso dual para propósitos ilegítimos en contravención de las leyes nacionales u obligaciones

internacionales, cuando esto último sea aplicable.

Factores de riesgo LA/FT/FPADM: Son los posibles elementos o causas generadoras del Riesgo de LA/FT/FPADM para cualquier Empresa Obligada. La Empresa Obligada deberá identificarlos teniendo en cuenta a las Contrapartes, los Productos, las actividades, los canales y las jurisdicciones, entre otros.

Grupo de Acción Financiera Internacional -GAFI-: Es un organismo intergubernamental creado en 1989 con el fin de expedir estándares a los países para la lucha contra el LA, el FT y el FPADM.

GAFILAT: Es el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica, organismo de base regional del GAFI, creado en el año 2000 y en el cual hace parte Colombia.

Gestión del riesgo de Lavado de Activos, Financiamiento del terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva: Consiste en la adopción de políticas que permitan prevenir y controlar el riesgo de

LA/FT/FPADM.

Operación Inusual: Es la operación cuya cuantía o características no guardan relación con la actividad económica ordinaria o normal de la Empresa Obligada o, que por su número, cantidad o características no se enmarca dentro de las pautas de normalidad o prácticas ordinarias de los negocios en un sector, en una industria o con una clase de Contraparte.

Operación Sospechosa: Es la Operación Inusual que, además, de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad de que se trate, no ha podido ser razonablemente justificada. Este tipo de operaciones incluye las operaciones intentadas o rechazadas que contengan características que les otorguen el carácter de sospechosas.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

 

El presente documento contiene lineamientos de obligatorio cumplimiento para AAVANCE S.A.S.

Así mismo contiene los elementos exigidos por las siguientes entidades, para la Prevención y Control del Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento De La Proliferación De Armas De Destrucción Masiva:

Superintendencia de Sociedades

 

AAVANCE S.A.S., adopta las medidas adecuadas en su Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo del Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento De La Proliferación De Armas De Destrucción Masiva, para prevenir y controlar el riesgo de que en el desarrollo de sus actividades se introduzcan recursos provenientes del lavado de activos, sea utilizada para la financiación de actividades ilícitas o financiamiento de la proliferación de armas destrucción masiva.

Este documento permanece a disposición de los colaboradores de la Compañía y debe ser actualizado según las necesidades normativas y del entorno o por lo menos una vez cada dos (2) años.

El análisis de exposición al riesgo de LA/FT/FPADM (identificación, medición, control y monitoreo) del SAGRILAFT, se establece bajo la metodología y el modelo sistemático para la administración del riesgo definido por la Compañía.

ALCANCE

 

Esta política es aplicable a todas nuestras contrapartes: empleados, clientes, proveedores y accionistas; y se encuentra publicada en nuestra página web AAVANCE S.A.S.

 

LINEAMIENTOS PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO INTEGRAL DE LAVADO DE ACTIVOS, FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y FINANCIAMENTO DE LA PROLIFERACION DE ARMAS DE DESTRUCCION MASIVA.

 

Lo establecido en las políticas de SAGRILAFT es de obligatorio cumplimiento para nuestras contrapartes, las cuales se encuentran alineadas con los principios y valores establecidos en la compañía AAVANCE S.A.S. que se encuentran publicados en la página Web de la compañía.

  1. Todas las operaciones, negocios y contratos que adelantamos en COMERCIALIDORA DE REPUESTO se ajustarán a las políticas y procedimientos dispuestos como SAGRILAFT y demás procedimientos internos que son aplicados sobre contrapartes, productos, jurisdicción territorial y canales de distribución.
  2. La Compañía no tendrá vínculos contractuales con persona natural o jurídica que se encuentre vinculada o relacionada con actividades de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y/o Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva a nivel nacional o
  3. Si durante la relación contractual se conoce que la contraparte fue relacionada con actividades ilícitas o incluidas en listas restrictivas o vinculantes, nacionales o internacionales, el Comité de prevención de LA/FT/FPADM evaluará la situación y tomará la decisión de continuar o dar por terminada dicha relación.
  4. Garantizar procedimientos que permitan controlar posibles riesgos de LA/FT/FPADM en cuanto al conocimiento de nuestras contrapartes previamente a su vinculación y permanencia y rechazar el vínculo con cualquier contraparte que no cumpla con los requisitos establecidos en la normatividad y en nuestros procedimientos y políticas
  5. La Compañía, sólo debe establecer vínculos contractuales con personas naturales o jurídicas que permitan su identificación y conocimiento, como requisito para acceder a los productos que ofrece y vende; y para las compras que realice. Cuando la persona natural o jurídica no suministre suficiente información para realizar una evaluación adecuada de su situación, se debe desistir de su vinculación. Cuando se trate de contrapartes con vínculo vigente, se debe analizar cada caso individualmente, para decidir si se da por terminado el vínculo comercial o se continúa con restricciones, dejando constancia de los motivos de la decisión.
  1. Establecer la matriz de riesgos del sistema, con metodologías que permitan identificar, medir, controlar y monitorear los riesgos de LA/FT/FPADM.
  2. Establecer metodología de segmentación para los factores de riesgo LA/FT/FPADM.
  3. Definir señales de alerta en las operaciones que puedan generar riesgo de LA/FT/FPADM.
  4. No se recibirá de manera directa recursos en efectivo de nuestras
  5. Reportar operaciones sospechosas identificadas en el desarrollo de nuestras actividades a la UIAF y a la fiscalía general de la Nación de acuerdo con los criterios
  6. Informar al Oficial de Cumplimiento las operaciones inusuales o intentadas de acuerdo con los procedimientos
  7. Definir el régimen de sanciones por incumplimientos relacionados al sistema SAGRILAFT considerando como falta grave la omisión o incumplimiento de cualquiera de los controles o actividades definidas para el
  8. Asegurar capacitación a colaboradores, áreas sensibles y contrapartes con mayor riesgo de LA/FT/FPADM por lo menos una vez al año, de acuerdo con el plan de capacitación que se
  9. Asegurar las medidas operativas, economías, físicas, tecnológicas y de recursos necesarios para la administración del sistema
  10. Garantizar el archivo y documentación soporte definida para el funcionamiento del
  11. Los administradores deben cumplir con las funciones definidas en materia de
  12. Actualizar el SAGRILAFT
  13. Acatar la Circular Básica Jurídica (100-000016), Capitulo X de 2020 de la Superintendencia de Sociedades y las normas que se impartan en materia de prevención del Lavado de Activos, de Financiamiento del Terrorismo y de Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, con el propósito no sólo de contribuir a la realización de los fines del Estado y de cumplir la Ley, sino de proteger la imagen y la reputación de la Compañía.
  14. -Ningún colaborador puede divulgar aspectos de las operaciones reportadas como sospechosas o intentadas a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF). Únicamente el Oficial de Cumplimiento conocerá y reportará la información a la UIAF sin perjuicio de los informes que debe presentar a la Dirección de la Compañía.
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